Sindicato de Trabajadores organizó Charla sobre Acoso Laboral para funcionarios y colaboradores IPAAM

Derecho y Deberes. Protección Laboral y Derechos Fundamentales” fue el título de la charla que ofreció la Oficina de Defensa Laboral de Osorno (ODL) en las dependencias del Centro Productivo y de Práctica El Castillo, en el marco de una invitación extendida por el Sindicato de Trabajadores Fundación de Instrucción Agrícola Adolfo Matthei.

El encargado de profundizar en estas materias fue el Abogado Jefe de la ODL, Jorge Del Escoval, quien aclaró conceptos relacionados al ámbito de aplicación de las normas del Código del Trabajo, protección de los Derechos Fundamentales, y acciones de resguardo de los derechos laborales.

Asistieron en esta actividad socios del sindicato, a los que se sumaron funcionarios no sindicalizados que fueron invitados a participar por la relevancia del tema a tratar. Así lo explicó la Tesorera de la agrupación de trabajadores, Claudia Poveda, quien apuntó a la relevancia de generar instancias que permitan conocer los derechos y libertades que se encuentran reconocidos y garantizados por la Constitución y las leyes respectivas, y deben ser respetados por el empleador en el ámbito de la relación laboral.

Charla
En su exposición, el abogado realizó una revisión de cómo operaba la protección del ordenamiento jurídico hasta antes de la Reforma a la Justicia Laboral, para luego centrar su análisis en el procedimiento de tutela laboral. “Es un procedimiento judicial regulado por el Código del Trabajo, -explicó, que se tramita en la justicia laboral. Se aplica respecto de las cuestiones suscitadas en la relación laboral por aplicación de las normas laborales, que afecten algunos derechos fundamentales de los trabajadores”, dijo el Defensor Laboral.

En este contexto, hizo mención a las garantías protegidas indicadas en el artículo 485 del Código del Trabajo, y a la Ley N° 20.607, que modifica el Código del Trabajo sancionando prácticas de acoso laboral. El profesional definió el concepto de acoso laboral como, “toda conducta que constituya agresión u hostigamiento reiterados, ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo”, indicó.

Posteriormente fue explicando uno a uno y estableciendo las diferenciaciones de los conceptos “agresión”, “hostigamiento”, “menoscabo”, “humillación”, y puntualizó que, desde la perspectiva de los derechos fundamentales del sujeto afectado, el acoso laboral es un comportamiento pluriofensivo, afectando: a) el derecho a la vida y a la integridad física y síquica de la persona; b) el derecho a la honra, cuando se usa como método de ataque a la dignidad profesional o personal del trabajador; c) el derecho a la no discriminación, cuando se persigue con el hostigamiento aislar o estigmatizar al trabajador por su sexo, preferencia sexual, origen social o racial, apariencia física, convicciones religiosas; d) a la vida privada; y e) a la libertad de conciencia.

Más tarde, el Defensor Laboral fue revisando con los presentes las distintas etapas del mobbing o acoso laboral, y las modalidades en las que se puede presentar este fenómeno. Explicó que el mobbing contempla una fase de la falsa seducción, otra de manipulación o maltrato, la de confrontación, y, por último, la de violencia física mayor. Asimismo, indicó que el caso laboral se puede presentar de distintas formas tales como: gritar o insultar para humillar, asignación de proyectos imposibles de cumplir, sobrecargar selectivamente con mucho trabajo, quitar sistemáticamente responsabilidades, amenazar continuamente, mantener un trato diferente o discriminatorio, ignorar o excluir, atacar o ridiculizar sus convicciones personales, entre otras.

Al finalizar, el profesional se refirió a los principales casos de discriminación en Chile, y orientó a los asistentes respecto a las acciones para ejercicio de los derechos laborales.

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